Política de Competencia Económica

Introducción:

La competencia económica tiene como objetivo que las empresas ofrezcan más variedad en sus productos y/o servicios, de mayor calidad y a mejores precios que el de sus competidores, lo cual permite que el consumidor tenga diversas opciones para elegir.

Para lograr dicho objetivo, la legislación mexicana señala ciertas conductas como prohibidas y sancionadas: prácticas monopólicas absolutas o relativas, cuyos efectos son contrarios a la competencia económica y perjudican no sólo a los consumidores, si no al sector empresarial en general y a la economía nacional.

En Especialidades Químicas Globales de México S.A.P.I. De C.V. tenemos el compromiso de llevar a cabo nuestras actividades en apego al marco normativo y a los principios en la materia, que buscan propiciar un mercado interno competitivo en donde haya libre competencia y concurrencia.

Objetivo

El objetivo de esta Política en Materia de Competencia Económica es promover la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica en la operación de la empresa Especialidades Químicas Globales de México S.A.P.I. De C.V., así como a sus subsidiarias y empresas en las que participe directa o indirectamente o que tenga control operativo sobre las mismas.

Alcance

Su ámbito de aplicación y alcance es extensivo para todos los colaboradores, especialmente aquellos que llevan a cabo actividades de comercialización, compra, venta y quienes tengan contacto con el público en general, así mismo comprende a otros competidores accionistas, miembros del consejo de administración, proveedores, representantes o apoderados legales, y cualquier persona o tercero que pueda actuar en nombre y representación de Especialidades Químicas Globales de México.

Contenido

Con la finalidad de no incurrir en alguna actividad considerada como ilícita en materia de competencia económica, se señalan a continuación las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los colaboradores de Especialidades Químicas Globales:

Obligaciones:

  • Cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de competencia económica en México y en los países donde opere la Empresa, o tenga relaciones comerciales

  • Hacer cumplir la presente política con clientes, proveedores y en general, con aquellas personas con las que se pretenda celebrar o se celebre alguna relación comercial

Prohibiciones:

  • Realizar o fomentar las prácticas monopólicas absolutas

  • Celebrar contratos, convenios o cualquier tipo de arreglo, escrito, etc, que tenga por objeto realizar prácticas, acciones o conductas en contra de lo establecido por la Ley de Competencia Económica.

  • Cometer cualquier acto o realizar cualquier acción que sea considerada por la Ley de Competencia Económica como un acto ilícito.

Prácticas Monopólicas Relativas:

  • Celebrar cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento (o combinación de estos), que tenga como objeto o efecto, las siguientes conductas, las cuales pueden realizarse siempre y cuando se cuente con un poder sustancial para el mercado, extendido por un representante legal con las facultades necesarias otorgadas por la empresa, para desarrollar lo siguiente:

    • Segmentación vertical de mercados.

    • Imponer a personas que no sean competidores, restricciones contractuales para la comercialización o distribución de manera exclusiva de bienes o servicios por razón de sujeto, situación geográfica o tiempo determinado.

    • Restricción vertical del abasto.

    • Imponer la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado.

    • Imposición del precio de reventa.

    • Imponer precios u otras condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al prestar, comercializar o distribuir bienes o servicios.

    • Ventas o compras atadas.

    • Condicionar la compra o venta de un bien o servicio, a la compra o venta de otro bien o servicio.

    • Ventas sujetas a exclusividad.

    • Sujetar alguna venta a la condición de no usar, adquirir o vender bienes o servicios de un tercero

    • Compras sujetas a exclusividad.

    • Sujetar alguna compra a la condición de no vender o comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta.

    • Denegación de trato.

    • Negarse unilateralmente a vender bienes o servicios a personas determinadas, normalmente ofrecidos a terceros

    • Boicot.

    • Pactar con otros fabricantes, productores, distribuidores (mayoristas o minoristas) y comercializadores o invitarlos para ejercer presión sobre otro agente o para negarse a vender o adquirir bienes o servicios con el mismo.

    • Depredación de precios.

    • Vender por debajo de los costos, con la finalidad de sacar a los competidores del mercado y recuperar las pérdidas mediante el incremento de precios en el futuro.

    • Descuentos o incentivos a cambio de exclusividad.

    • Ofrecer rebajas, incentivos o beneficios, bajo la condición de que no se compren productos o servicios de los competidores.

    • Subsidios cruzados.

    • Usar las ganancias obtenidas por la venta de un bien o prestación de servicio, para financiar las pérdidas por la comercialización de otro bien o servicio.

    • Discriminación de precios.

    • Establecer distintos precios o condiciones de compra o venta para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones iguales.

    • Incremento de costos del rival. Realizar acciones cuyo efecto sea incrementar los costos, obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otros competidores.

    • Restricción del acceso a insumos esenciales.

    • Denegar, restringir u otorgar acceso de forma discriminatoria a un insumo esencial.

    • Estrechamiento de márgenes.

    • Reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final, utilizando para su producción el mismo insumo.

Compromiso

Como compromiso institucional de la empresa Especialidades Químicas Globales de México, se tiene la promoción, fomento e implementación de esta política encaminada a salvaguardar el buen desarrollo en materia de competencia económica, con apego a la Ley correspondiente a la materia.

Comité de Cumplimiento

Especialidades Químicas Globales de México, así como sus subsidiarias, se cuenta con un comité de cumplimiento, que esta encargado de velar y vigilar que esta política sea cumplida e implementada, junto con todas y cada una de las demás políticas que rigen la filosofía, misión y visión de la empresa.

Procedimiento en caso de dudas:

Con la finalidad de apoyar el cumplimiento de la presente política, Especialidades Químicas Globales de México pone a disposición el teléfono 800 830 7470, y el correo electrónico jurídico@eqg.com.mx por medio de los se cuales brindará la ayuda necesaria para la aplicación de la misma.

Procedimiento en caso de violación a la política

Especialidades Químicas Globales de México pone a disposición los siguientes medios confidenciales y permanentes, en los que recibirá todas las denuncias sobre cualquier posible violación a esta teléfono 800 830 7470, y el correo electrónico jurídico@eqg.com.mx; se sugiere al personal hablar con su Jefe inmediato, Gerente o Director, cuando tenga dudas del mejor curso de acción a tomar en una situación particular.

Por política de la empresa no se permiten represalias por denuncias hechas por cualquier persona de buena fe.

Además, es importante que el personal coopere con las investigaciones internas que se lleven a cabo por violaciones a esta Política.

Se mantendrá confidencialidad absoluta de las personas que realicen denuncias y solicitamos que la información proporcionada se fundamente en hechos demostrables, con el fin de evitar el mal uso de estos medios de comunicación.

Cualquier denuncia será investigada a profundidad por un equipo interdisciplinario, por lo que el denunciante o quejoso deberá evitar hacer cualquier investigación por su cuenta.

De confirmarse la infracción a esta Política, se podrá solicitar al responsable llevar a cabo las acciones que al efecto se consideren necesarias.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se lleguen a aplicar y/o el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

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